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Gremios coloniales

Gremios coloniales

Fondo XIV. Manuscritos e impresos de la Colección Enrique A. Cervantes. Gremios coloniales, incluye “Peluqueros y dentistas” en la carpeta 11, legajo 244, con el documento que a continuación se transcribe de sus dos primeras páginas, acerca del oficio de “Barbero”, éste encargado de las extracciones dentales. Algunos, hacían drenajes de abscesos dentales a través de la encía con diversos instrumentos punzo-cortantes e inclusive, llegaban a aplicar sanguijuelas. Los más audaces barberos –“científicos”- también empezaron a especializarse en la orificación de piezas dentales por taponamiento o encasquillado.

Yo el infrascrito escribano de su Majestad del Real Tribunal del protomedicato, certifico, y doy fe, que en la causa criminal formada de pedimento de Doña María de la Luz García de Baroa, vecina de la ciudad de los Ángeles de Puebla, contra Manuel Espinoza Oficial de Barbero por haberle sacado mal una muela, en cumplimiento de lo mandado en auto de siete del próximo pasado agosto, proveído por los señores del Real Tribunal del Protomedicato: Certifico, doy fe, que sustanciada dicha causa, dada vista al promotor fiscal, y asesor del mismo Tribunal el pedimento, dictámen, y auto de conformidad a la letra son del tenor siguiente Pedimento: Señores del Real Protomedicato= El fiscal ha visto la queja de doña María de la Luz García contra el Oficial Barbero Manuel Espinoza, y las deposiciones de los peritos que aseguran no haberles causado éste daño alguno a aquella. Y así no encuentra culpa, que se le castigue, pues la operación estuvo bien practicada, si no es la de haberla ejecutado sin licencia, ni previo examen: para castigo de  la cual intrusión juzga suficiente pena, la que ha sufrido se cancelaría; pero si se le debe apercibir así a él, como a todos los demás, que dice el señor intendente, están incursos en lo mismo, que cuanto antes puedan, pasen a verificar su examen en éste Tribunal, encargándole al Comisionado de la Puebla, cele y vele, que ninguno practique facultad, de que no esté examinado, de las sujetas a esta jurisdicción. México y junio veinte y seis de mil setecientos noventa y dos Doctor Joaquín Pio Antonio de Eguía y Muro.



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